Skip to content

    CONTRATO DE ALQUILER VACACIONAL

    En Conil de la Frontera, a

    REUNIDOS

    Por una parte,

    D. Miguel Ángel López Mera, con DNI 44.054.251-M, actuando como gestor inmobiliario en nombre y representación de la vivienda: CASA EL RINCÓN DE MANOLO, como parte arrendadora (en adelante denominado "el propietario").

    De otra parte,

    D. , como ARRENDATARIO con DNI (en adelante denominado "la parte arrendataria").

    Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para este acto y libremente,

    EXPONEN

    I. Que el propietario es titular de la siguiente finca en perfecto estado de uso:

    VIVIENDA: Dirección: CARRIL LA AZUARA, 40 en las condiciones y con los muebles y accesorios cuya descripción y fotografías se han expuesto al arrendatario.

    La vivienda se encuentra limpia, en perfecto estado de uso, conservación y habitabilidad y los suministros y servicios que posee la misma se encuentran en funcionamiento.

    II. Ambas partes han acordado concertar el arrendamiento por temporada vacacional de la finca antes descrita, por lo que establecen el presente contrato, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes,

    CLÁUSULAS

    PRIMERA. - OBJETO

    El propietario cede en arrendamiento de temporada con la duración que se indicará a la parte arrendataria, que acepta, la finca descrita.

    SEGUNDA. - RENTA Y FIANZA

    2.1 La renta de la temporada neta es de euros. (Se debe de pagar a la llegada, en las entregas de llaves), a ser posible en efectivo.

    2.2 Con anterioridad a la entrada en la vivienda, la parte arrendataria deberá entregar una fianza de 300 euros. Esta podrá abonarse mediante Bizum al número 621 07 33 72, indicando en el concepto el nombre del arrendatario junto con el nombre de la casa. La fianza será devuelta a la finalización del contrato, una vez revisado el estado de la vivienda, en un plazo máximo de 24 horas tras el check-out.

    TERCERA. – DURACIÓN Y N.º DE PERSONAS

    Este contrato se otorga por la temporada de noches, desde el día hasta el día , a las 11 A.M. horas.

    El número de personas hospedadas en la vivienda NO SOBREPASE EL NUMERO INICIALMENTE AUTORIZADO y ACORDADO POR LA PARTE ARRENDADORA, siendo, en este caso, adultos y niños.

    La parte arrendataria deberá abandonar la finca en el estado en que la encontró, dejándola libre de efectos y enseres y permaneciendo en perfecto estado los servicios de que dispone, sin que quepa prórroga del mismo salvo acuerdo escrito entre las partes.

    CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    4.1 La parte arrendataria se obliga a conservar la vivienda en perfecto estado durante el plazo de duración libremente pactado entre ambas partes.

    4.2 La parte arrendataria no podrá realizar en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, ilícitas o contrarias a los Estatutos de la Comunidad. Tampoco podrás almacenar materias inflamables, explosivas o corrosivas en la vivienda y/o desarrollar en la misma actividades mercantiles o de industria.

    4.3 La parte arrendataria será directa y exclusivamente responsable y exime de toda responsabilidad a la propiedad por:

    Los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de mal uso por la parte arrendataria de instalaciones para servicios y suministros de la casa de temporada arrendada.

    Los daños, deterioros o pérdidas que se produzcan en la misma, ya sean causados por la parte arrendataria o por las personas que convivan en la vivienda.

    4.4 La parte arrendataria no podrá hacer obras, ni introducir modificación alguna sin permiso escrito del propietario. En ningún caso podrá hacer taladros o agujeros en las paredes.

    QUINTA.- CLÁUSULA PENAL

    El incumplimiento de la obligación de abandonar la vivienda en el plazo pactado obligará a la parte arrendataria a satisfacer en concepto de cláusula penal, la suma correspondiente al triple de la renta diaria, exigibles por semanas vencidas hasta la libre disponibilidad de la vivienda por el propietario, sin perjuicio de las costas, gastos y demás indemnizaciones que fueran a su cargo, incluso minutas de abogados y procurador, aunque no fuera preceptiva su intervención.

    SEXTA.- JURISDICCIÓN

    Las partes integrantes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales y juzgados de Chiclana de la Frontera. Ambas partes se ratifican en el presente contrato y firman, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

    SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN DE NORMAS Y CONDICIONES

    La parte arrendataria declara haber leído, entendido y aceptado expresamente las normas de uso de la vivienda, la política de depósito, pago y fianza, así como la política de cancelación, que se adjuntan como anexo al presente contrato y forman parte integrante del mismo.

    Mediante la firma del presente documento, la parte arrendataria se compromete a cumplir con todas las condiciones establecidas en dicho anexo durante su estancia.

    En caso de incumplimiento por parte de la arrendataria de cualquiera de las condiciones y normas establecidas en el presente contrato o en el anexo de normas de uso, el propietario tendrá derecho a retener en su totalidad tanto el importe abonado en concepto de alquiler como la fianza entregada, sin que la parte arrendataria pueda reclamar devolución alguna de dichas cantidades.

    El representante del propietario

    Firma propietario

    La parte arrendataria

    🖨️ Guardar contrato
    tu casa en conil logo a color
    Resumen de privacidad

    Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.